La
intención gubernamental de reformar la legislación sobre el aborto
ha reavivado el debate acerca de las cuestiones relativas a los
derechos fundamentales y la maternidad libremente decidida. Para
valorar esta reforma debemos partir desde el análisis de la vigente
Ley de Salud Sexual y Reproductiva, perteneciente al proyecto social
de José Luís Rodríguez Zapatero, según el cual suponía una
conquista en la autonomía personal y los derechos sociales.
El
Preámbulo de la citada ley orgánica planteaba que la anterior
normativa, la de los tres supuestos aprobada por Felipe González,
ofrecía inseguridad jurídica y desprotegía a las mujeres.
Profundizando en esta idea, se manifestaba el retraso de la
legislación española con respecto a la mayoría de países europeos
donde regían leyes de plazos; además, la normativa aprobada por el
ejecutivo socialista planteaba dos ambiciosos proyectos: reducir los
abortos y la transmisión de enfermedades sexuales.
Desde
el punto de vista jurídico, la ley armoniza efectivamente la
legislación española en esta materia con respecto a Europa,
permitiendo el aborto libre hasta las catorce semanas y elevándose
hasta las veintidós semanas en determinados supuestos. No obstante,
ese es su único logro real, puesto que tras tres años de aplicación
no se han reducido los abortos ni la transmisión de enfermedades
sexuales; de hecho, España lidera el ranking europeo de transmisión
de estas enfermedades.
El
fracaso de la ley no puede entenderse sin una medida complementaria:
la liberalización de la venta de la píldora del día después. La
píldora, un fármaco con posibles efectos secundarios perjudiciales,
pasó a convertirse en un método anticonceptivo habitual en
sustitución del tradicional preservativo. Por lo tanto, las buenas
intenciones que recogía la ley de salud sexual y reproductiva
desaparecen ante la liberalización del fármaco.
Ahondado
en este sentido, la norma se distancia de los hechos sociológicos,
ignorando que una buena parte de los jóvenes mantienen relaciones
sexuales sin preservativo, evitando posibles embarazos mediante el
consumo de la píldora. Conforme a este razonamiento, se
sitúa en una balanza el embarazo no deseado y el peligro de contraer
una enfermedad de transmisión sexual, valorando con mayor riesgo el
embarazo y descuidando la higiene sexual. Por lo tanto, la liberalización de la píldora y la Ley Orgánica de Salud Sexual y
Reproductiva conllevan planteamientos contradictorios e incoherentes
con la finalidad última de reducir los abortos y la transmisión de
las enfermedades sexuales.
Para
finalizar con el ámbito estrictamente jurídico, la ley de 2010
rompe con los preceptos contenidos en el Código Civil y la
Constitución acerca de la mayoría de edad, al aplicar dicho régimen
a las jóvenes con edades comprendidas entre los dieciséis y
diecisiete años. Todo ello contradice de manera evidente las
disposiciones de la Ley de Autonomía del Paciente con respecto al
consentimiento relativo a las intervenciones quirúrgicas en los
menores de edad.
Por
otra parte, una vertiente importante es la relativa a las medidas
educativas enunciadas en el artículo 9: “El sistema educativo
contemplará la formación en salud sexual y reproductiva, como parte
del desarrollo integral y de la formación en valores, incluyendo un
enfoque integral que contribuya a: El desarrollo armónico de la
sexualidad acorde a las características de las personas jóvenes”.
Inquieta la referencia a las características de las personas
jóvenes: ¿Cuáles son dichas características? ¿Hacemos referencia
a una educación sexual basada en la inexperiencia y la impulsividad?
¿O tal vez sea un enunciado propio para desarrollar el relativismo
absoluto que inspiró las políticas de Rodríguez Zapatero? ¿Estamos
ante otra herramienta de adoctrinamiento escolar?
Da que pensar...
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