sábado, 15 de junio de 2013

La Ley de Salud Sexual y Reproductiva, y la reforma Gallardón (I)

La intención gubernamental de reformar la legislación sobre el aborto ha reavivado el debate acerca de las cuestiones relativas a los derechos fundamentales y la maternidad libremente decidida. Para valorar esta reforma debemos partir desde el análisis de la vigente Ley de Salud Sexual y Reproductiva, perteneciente al proyecto social de José Luís Rodríguez Zapatero, según el cual suponía una conquista en la autonomía personal y los derechos sociales.

El Preámbulo de la citada ley orgánica planteaba que la anterior normativa, la de los tres supuestos aprobada por Felipe González, ofrecía inseguridad jurídica y desprotegía a las mujeres. Profundizando en esta idea, se manifestaba el retraso de la legislación española con respecto a la mayoría de países europeos donde regían leyes de plazos; además, la normativa aprobada por el ejecutivo socialista planteaba dos ambiciosos proyectos: reducir los abortos y la transmisión de enfermedades sexuales.

Desde el punto de vista jurídico, la ley armoniza efectivamente la legislación española en esta materia con respecto a Europa, permitiendo el aborto libre hasta las catorce semanas y elevándose hasta las veintidós semanas en determinados supuestos. No obstante, ese es su único logro real, puesto que tras tres años de aplicación no se han reducido los abortos ni la transmisión de enfermedades sexuales; de hecho, España lidera el ranking europeo de transmisión de estas enfermedades.

El fracaso de la ley no puede entenderse sin una medida complementaria: la liberalización de la venta de la píldora del día después. La píldora, un fármaco con posibles efectos secundarios perjudiciales, pasó a convertirse en un método anticonceptivo habitual en sustitución del tradicional preservativo. Por lo tanto, las buenas intenciones que recogía la ley de salud sexual y reproductiva desaparecen ante la liberalización del fármaco.

Ahondado en este sentido, la norma se distancia de los hechos sociológicos, ignorando que una buena parte de los jóvenes mantienen relaciones sexuales sin preservativo, evitando posibles embarazos mediante el consumo de la píldora. Conforme a este razonamiento, se sitúa en una balanza el embarazo no deseado y el peligro de contraer una enfermedad de transmisión sexual, valorando con mayor riesgo el embarazo y descuidando la higiene sexual. Por lo tanto, la liberalización de la píldora y la Ley Orgánica de Salud Sexual y Reproductiva conllevan planteamientos contradictorios e incoherentes con la finalidad última de reducir los abortos y la transmisión de las enfermedades sexuales.

Para finalizar con el ámbito estrictamente jurídico, la ley de 2010 rompe con los preceptos contenidos en el Código Civil y la Constitución acerca de la mayoría de edad, al aplicar dicho régimen a las jóvenes con edades comprendidas entre los dieciséis y diecisiete años. Todo ello contradice de manera evidente las disposiciones de la Ley de Autonomía del Paciente con respecto al consentimiento relativo a las intervenciones quirúrgicas en los menores de edad.


Por otra parte, una vertiente importante es la relativa a las medidas educativas enunciadas en el artículo 9: “El sistema educativo contemplará la formación en salud sexual y reproductiva, como parte del desarrollo integral y de la formación en valores, incluyendo un enfoque integral que contribuya a: El desarrollo armónico de la sexualidad acorde a las características de las personas jóvenes”. Inquieta la referencia a las características de las personas jóvenes: ¿Cuáles son dichas características? ¿Hacemos referencia a una educación sexual basada en la inexperiencia y la impulsividad? ¿O tal vez sea un enunciado propio para desarrollar el relativismo absoluto que inspiró las políticas de Rodríguez Zapatero? ¿Estamos ante otra herramienta de adoctrinamiento escolar?

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