sábado, 28 de diciembre de 2013

Ley Orgánica de Protección de la Vida del Concebido y los Derechos de la Mujer (II)

Los defensores del aborto libre mantienen que el Gobierno es hipócrita e incurre en una desfachatez ilimitada, puesto que suprime el supuesto de malformaciones y simultáneamente suspende la Ley de Dependencia. Es cierto que el Gobierno debe poner a disposición de las madres con hijos discapacitados y con problemas graves todas las ayudas y facilidades necesarias, pero tampoco es menos cierto que dicha ley nunca llegó a entrar en vigor de manera efectiva, viéndose paralizada desde los años de Zapatero. En el sector provida pueden haber hipócritas, pero no creo que superen la desfachatez de ciertos sectores progresistas, que defienden sin escrúpulos el aborto libre mientras condenan la tauromaquia reivindicando respeto por los animales. Esto sí que es una vergüenza, como también que se abanderen como protectores de los débiles, mientras sindicatos y partidos políticos están enfangados en escándalos de corrupción. En definitiva, no está la izquierda en disposición de denunciar desfachateces.

Uno de los argumentos más utilizados por los abortistas reside en la inexistencia de persona humana en el vientre de la mujer, defendiendo que no se está arrebatando una vida; y en caso de haberla, esta cedería incondicionalmente. Dicha táctica neutraliza cualquier posible reflexión en cuanto a lo que en el vientre de la embarazada se está desarrollando. En palabras de Bibiana Aido: “un feto de 13 semanas es un ser vivo, pero no es un ser humano”. ¿Qué es entonces? Todo depende de cómo entendamos la existencia de una persona humana: los abortistas cabales consideran que para estar ante una persona humana debe concurrir vida humana y otros elementos, siendo estos un determinado número de semanas o un cierto porcentaje de desarrollo. ¿Quién decide cuántas semanas? ¿Qué diferencia sustancial existe entre un concebido de 14 semanas y otro de 13, que hace que este último no merezca tener ninguna clase de protección? ¿Por qué tiene menos derecho a vivir el embrión menos desarrollado?¿Quién establece el porcentaje de desarrollo? ¿Quién tiene legitimidad para decidir quién vive y quién muere?

Apoyar el planteamiento anterior llevaría a establecer dos clases de vidas: aquellas que merecen ser vividas y otras que no lo merecen. Por lo tanto, se distorsiona la concepción original de dignidad defendida por el pensamiento cristiano y kantiano que sustentan uno de los principios liberales. Pensar que por ciertas malformaciones una vida no sea digna de vivir, contradice e invierte la concepción original de dignidad. El otro planteamiento consiste en entender que estamos ante una persona humana por el simple hecho de concurrir vida humana, sin necesidad de más elementos. Por lo tanto, teniendo en cuenta la dignidad inherente de la persona humana que impide violentar o arrebatarle la vida, el concebido merecería el mismo respeto y protección que una persona humana completamente desarrollada. Esto, como mínimo, invita a reflexionar y evitar tratar con tanta ligereza al concebido.

En cuanto a la situación jurídica del nasciturus en España, el TC tuvo ocasión de pronunciarse cuando la primera ley socialista de los supuestos fue recurrida ante la jurisdicción constitucional. En su pronunciamiento, el Tribunal indica que la vida humana es un devenir que comienza con la gestación y acaba con la muerte; además, insiste en señalar que desde el momento de la gestación existe un tercero diferente de la madre. Este tertium merece una protección que se desprende del artículo 15 CE, el cual no protege la vida en abstracto sino de manera efectiva. No obstante, el TC ha hecho compatible este planteamiento con el aborto, puesto que al nasciturus se le niega la titularidad del derecho a la vida, aunque está protegido constitucionalmente en forma de bien jurídico. Las consecuencias de ser entendido como bien jurídico y no como titular tiene consecuencias relevantes, siendo la más importante la negación de subjetividad propia para el concebido.

Lo expuesto anteriormente contrasta con la facilidad con que el TC ha reconocido subjetividad propia y titularidad de derechos a las personas jurídicas. También resulta curioso que el nasciturus no sea titular del derecho a la vida mientras en el plano civil se le tiene por nacido para todos los efectos que le son favorables, siendo capaz de recibir donaciones, heredar e incluso ser parte en un proceso jurisdiccional. En cualquier caso, la legislación abortiva debe asegurar el equilibrio entre los derechos de la mujer y el concebido, siendo inconstitucional aquella ley que desprotegiese de manera clara al nasciturus. En este sentido, convendría que el máximo intérprete constitucional se pronuncie sobre la ley de plazos socialista y, en su momento, sobre la ley conservadora.

Aunque falta conocer el proyecto de ley en su última forma, considero que debe debatirse en profundidad el supuesto de malformaciones, barajando la posibilidad de incluirlo tal y como hiciera la ley de 1985. No obstante, en caso de desecharse definitivamente esta posibilidad, el Gobierno debe asumir el compromiso de apoyar financieramente aquellas familias que deban hacerse cargo de un niño con importantes problemas y fuerte dependencia. Sería injusto que las familias cargaran exclusivamente con el coste económico de tal situación, puesto que de lo contrario se estaría abandonando esos niños a su suerte, debiendo intervenir los poderes públicos de manera efectiva y sin vacilaciones.

Finalmente, estamos ante un tema complejo de interminable casuística, lo cual dificulta hacer valoraciones con carácter general. En este sentido, debe abordarse el debate tomando partido por una determinada visión, pero de manera sosegada y sin radicalismos. Quienes convierten el debate en simples proclamas irreflexivas, insultos y descalificaciones personales carecen de credibilidad intelectual. Quienes debaten sobre el aborto criticando desde el odio, la intransigencia y convirtiendo el debate en un asunto de “guerra de género” no llegan al nivel mínimo exigible: debemos reflexionar sobre cuestiones profundas, sin esgrimir proclamas absurdas, planteándonos que tal vez estemos equivocados.

viernes, 27 de diciembre de 2013

Ley Orgánica de Protección de la Vida del Concebido y los Derechos de la Mujer (I)

El anteproyecto de la futura ley del aborto ha provocado la protesta de toda la izquierda. Desde ciertos medios de comunicación, partidos políticos y redes sociales se ataca una ley que durará el tiempo que los conservadores permanezcan en el poder. El PSOE, haciendo gala de violenta prosa, ha movilizado a su base social tan pronto como tuvo conocimiento de la noticia, clamando venganza a través de su vicesecretaria Elena Valenciano: “tenemos que hacer que paguen por ello”. Las críticas han sido contundentes, esgrimiéndose toda clase de argumentos, algunos dignos de reflexión y otros carentes de apoyatura intelectual vertidos por la izquierda más radical.

La futura ley modificará la legislación vigente bajo la rúbrica de Ley Orgánica de Protección de la Vida del Concebido y los Derechos de la Mujer. La reforma devuelve a una legislación de supuestos tasados de manera similar a la ley de 1985, aunque más restringida. Sólo se contemplan dos supuestos para poder realizar el aborto: en caso de violación y grave peligro para la vida o salud física o psíquica de la mujer. En cuanto al primer supuesto, el hecho debe estar denunciado, existiendo un plazo máximo de 12 semanas para realizar la intervención. Respecto al segundo supuesto, debe estar acreditado el peligro por al menos dos informes médicos, realizados por sanitarios diferentes a los que practiquen el aborto y que trabajen en diferente centro. Todo ello en un plazo de 22 semanas. En cualquier caso, es necesario que el conflicto suscitado no pueda solucionarse desde el punto de vista médico y que de lo contrario, se provoque un menoscabo no necesariamente irreversible pero sí importante y duradero.

A diferencia de la ley socialista de 1985, el supuesto de malformaciones ha sido suprimido, aunque se abre la posibilidad de interrumpir el embarazo en tal caso cuando esa malformación sea incompatible con la vida y genere un peligro psíquico para la vida de la mujer, en cuyo caso se realizarán dos informes: uno relativo a la mujer y otro referente al nasciturus. Por otra parte, Gallardón manifestó que no habría respuesta penal para la mujer que consintiera un aborto fuera de los supuestos previstos, puesto que “la mujer nunca es culpable sino víctima”. No obstante, sí responderán penalmente los médicos que se aparten de lo legalmente previsto. En cuanto a las menores de edad, necesitarán el consentimiento de sus padres en sintonía con la Ley de Autonomía del Paciente.

Los detractores del anteproyecto denuncian la imposición de determinada moral religiosa, argumentando que impondrá obligatoriamente la maternidad a las mujeres, estando presente la presión de la Iglesia Católica. No obstante, los críticos parecen ignorar que la ley nunca es amoral, siempre toma partido respecto al modelo de sociedad que se trata de alcanzar. La izquierda cree que es la única legitimada para legislar en asuntos de especial trascendencia social, partiendo de una supuesta superioridad moral del progresismo, ante la cual la derecha debe abstenerse de configurar la práctica social. Este planteamiento es erróneo, el Gobierno conservador no hace algo distinto a lo que hicieran los socialistas al aprobar la Ley del Matrimonio Homosexual, la Ley de Salud Sexual y Reproductiva o las diversas leyes educativas. Es decir, legislar conforme a su identidad ideológica.

Los detractores del anteproyecto plantean que el mismo supone un retroceso social, llevando consigo un recorte de los derechos alcanzados por las mujeres. Según esta lógica, el Gobierno en su caracterización retrograda, invade espacios de intimidad, libertad y autonomía que son inviolables, siendo la máxima de este razonamiento la frase: “Nosotras parimos, nosotras decidimos”. Es cierto que el TS norteamericano, no sin polémica, ha incluido el aborto dentro del derecho a la intimidad y la autonomía, extendiendo esta consideración al aborto; este criterio también ha sido seguido por el TEDH. No obstante, estamos ante planteamientos erróneos, puesto que lo no penalmente prohibido no supone necesariamente la existencia de un derecho, existen conductas que a pesar de no estar perseguidas por el ordenamiento no se convierten en derechos subjetivos.

De nuestra Constitución tampoco se desprende un derecho fundamental a abortar. En este sentido, rebatiendo los razonamientos del TS norteamericano y haciendo un símil, el derecho a la intimidad no ampara vender un riñón por el simple hecho de que esa acción incumba únicamente al sujeto. Tampoco es cierto que la decisión del aborto recaiga exclusivamente en la mujer por ser la única afectada, puesto que también deben tenerse en cuenta los sentimientos de la otra persona que ha contribuido a la concepción; y por último, como afirmara el TC español, desde el momento de la gestación existe un tertium diferente de la madre que debe ser protegido.

miércoles, 25 de diciembre de 2013

Continúa el delirio independentista

El delirio independentista de Artur Mas parece no tener límites, está decidido a alcanzar a través de su política la independencia de Cataluña, violentando el régimen constitucional y las más elementales bases del Estado democrático. Los independentistas basan su planteamiento precisamente en aquello que destruyen conscientemente: la democracia. Ésta y el derecho de libre determinación de los pueblos constituyen los pilares sobre los que se asienta la doctrina independentista, salpicando todo ello de argumentaciones históricas y sociológicas.

Impedir la consulta soberanista violentaría la democracia, alegando que tienen fobia a las urnas quienes mantienen que el futuro de España recae sobre todos los españoles. La máxima manifestación democrática consistiría en un referéndum donde los catalanes decidan. No obstante, no estarían votando un estatuto autonómico, sino sobre el futuro de la nación española. Lo votado en Cataluña no sólo repercutiría en la región, sino en todo el país. El Gobierno catalán pretende decidir unilateralmente qué es España, imponiendo su visión sobre Cataluña e ignorando flagrantemente a quienes se sienten tanto españoles como catalanes. El presidente y sus socios invierten los principios democráticos, ignorando las reglas del juego, violentando los preceptos constitucionales y los siglos de historia de la nación española.

Los separatistas se aferran al principio de libre determinación de los pueblos consagrado en la Resolución 1514 de la ONU, la cual inspiró las grandes descolonizaciones del s.XX. El uso que los secesionistas hacen de éste revela un gran desconocimiento o un ánimo desmedido de manipulación. El principio no es aplicable a Cataluña porque estaba pensado para las colonias asiáticas y africanas que durante el s.XIX estuvieron sometidas a las potencias occidentales. Además, Cataluña no es una colonia: los catalanes acceden en igualdad de condiciones a los puestos públicos, no ven constreñidos ninguno de los derechos garantizados constitucionalmente ni son expoliados por ningún Estado opresor. Por último, el principio tiene un límite claro y expresamente reconocido: el respeto de los derechos soberanos de todos los pueblos y de su integridad territorial. Por lo tanto, no es un cheque en blanco ni es aplicable en cualquier circunstancia.

Tras desmontar estos dos argumentos, al separatismo sólo le queda recurrir a tergiversaciones históricas carentes de veracidad. El secesionismo se alimenta y fortalece inoculando el odio entre los ciudadanos, promoviendo una radical intransigencia ideológica. No obstante, la situación actual es herencia lógica de un reparto competencial erróneo entre Estado y CCAA: la educación, pilar clave de la sociedad y en manos de las autonomías, ha sido utilizada como instrumento para dinamitar lo logrado durante siglos. Durante estos treinta y cinco años de democracia, las escuelas han sido productoras de generaciones envenenadas, que ahora reclaman la independencia por inercia, apoyándose en argumentaciones falaces.

La locura de Artur Mas continúa, planificando la creación de instituciones estatales para la eventual independencia, ensalzando el mito separatista a través de la red de televisiones públicas y la propaganda, financiando a ciertos grupos afines para que difundan las tesis independentistas, convocando consultas y haciendo declaraciones sin ningún tipo de eficacia jurídica. Todo ello mientras los más débiles siguen sufriendo, la creación de empresas es dificultada por culpa de asfixiantes impuestos y los casos de corrupción se multiplican. En este sentido, el Gobierno catalán procura desviar la atención del pueblo hacia cuestiones que no salpiquen su mala gestión o provoquen un examen del despilfarro de los recursos públicos.

Frente a los planes de la Generalitat, Mariano Rajoy asegura que la consulta soberanista no se celebrará. Es menester que el Gobierno de la Nación se mantenga firme en este asunto y cuente con el apoyo de la oposición; conviene que las fuerzas políticas nacionales aúnen esfuerzos en pos de la unidad nacional, puesto que nos encontramos ante una cuestión de Estado. No obstante, es perceptible cierta pasividad ante los acontecimientos: el Presidente evita desviarse de lo políticamente correcto. Por su parte, el TC ha suspendido la declaración soberanista del Parlamento catalán, aunque no deja de ser curioso: ¿Qué es exactamente lo que ha sido suspendido? ¿Cómo procesar semejante ataque directo al ordenamiento constitucional?

Ha llegado el momento de defender la unidad nacional de forma clara, combatiendo los mitos y falacias del independentismo. Debemos reflexionar acerca de una eventual reforma constitucional de competencias, plantearnos cómo subsanar este problema, lo cual pasa por devolver la educación al poder central y debatir acerca de la financiación autonómica, entre otras cuestiones. Nos encontramos verdaderamente ante una situación crítica, siendo el momento oportuno para iniciar una verdadera ofensiva intelectual contra el separatismo, la cual tan sólo han iniciado unos pocos.