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viernes, 26 de diciembre de 2014

Reflexiones sobre el aborto.

En 2011 el programa electoral del PP incorporaba la reforma de la ley del aborto, con el fin de restaurar el sistema de supuestos de 1983. Tras obtener mayoría absoluta aplastante, el Gobierno de Mariano Rajoy se encontraba en posición inmejorable para emprender dicha reforma legislativa. Sin embargo, la propuesta fue incumplida como muchas otras promesas electorales. Además, lo fue de manera traumática y vergonzosa: cuando el anteproyecto había sido aprobado por Consejo de Ministros y provocando la dimisión de Gallardón. Finalmente, la Ley de 2010 será modificada tímidamente en cuanto al consentimiento de las menores y tutores.

El comportamiento político de Rajoy ha sido deleznable, pero debe abordarse la raíz del problema y posibles soluciones. La actual concepción mayoritaria del aborto es fruto de una visión filosófica que tiene sus orígenes en la Modernidad. Es un problema demasiado complejo como para abordarlo en su totalidad, pero una de las consecuencias de esa mentalidad se traduce en el desposeimiento de la condición humana del nasciturus. Por lo tanto, para el Derecho no será más que un bien jurídico que merece cierta protección (en nuestra legislación a partir de 14 semanas) pudiendo ceder ante otros derechos de origen y desarrollo discutible como la ciega autonomía y libertad de elección.

El Hombre ha llegado a decidir quienes merecen entrar en la Humanidad, como si fuera un club con reserva del derecho de admisión. Tal es la fuerza de la mentalidad empírica racionalista malinterpretada que no se concede la plena condición humana a quienes no pueden manifestar características demostrables de su condición y dignidad. De esta manera, se decide quienes forman parte de la Humanidad y quienes no, lo cual se advierte claramente en el aborto y eutanasia. Relevante es la consecuencia de invertir la carga de la prueba sobre el sujeto desposeído de su condición humana, y es que la protección decae hasta límites insospechados. Como resultado, a pesar de constituir vida humana y poseer dignidad ontológica inviolable, el nasciturus no dispone del bien jurídico “vida”, sino que es constituido como bien jurídico protegible que cede en innumerables ocasiones.

Debe defenderse la condición humana del nasciturus, y por tanto una protección coherente con ello. Los argumentos se apoyan en explicaciones científicas y fundamentos judeo-cristianos. No obstante, incluso la vida cede a favor de otros derechos en nuestro ordenamiento, por ejemplo la legítima defensa. Es decir, puede afirmarse que ningún derecho de los enumerados en la Constitución Española tiene una pretensión de eficacia tan potente que lo conduzca a ser absoluto. De hecho, los límites y excepciones de ejercicio son abundantes, por lo que cabe afirmar su relatividad. No obstante, lo expuesto no son más que reflexiones y observaciones jurídicas que se empequeñecen ante la filosofía.

El aborto es un hecho traumático y merece que los poderes públicos trabajen para erradicarlo o cuanto menos disminuirlo. Para conseguirlo existen diversas vías: una de ellas es la prohibición legal del aborto, punificando el hecho abortivo aunque con matices, como puede ser que bajo ningún concepto exista responsabilidad penal de la mujer, sino de los facultativos asistentes. Esta era la intención inicial del Gobierno, pero resulta muy discutible que con la simple aprobación de la ley se reduzcan los abortos. Deberían potenciarse otras vías alternativas: desarrollar las ayudas a la maternidad creando un marco favorable a la misma, y cambiar la cultura de la autonomía y la muerte por la vida y sexualidad responsable.

Además, no existe mejor incentivo para reducir la tasa de aborto que la prosperidad y florecimiento económico, de tal forma que los ciudadanos tengan un nivel de vida tal que les permita emprender la aventura de la paternidad. En este sentido, debe denunciarse la presión mediática y social que empuja de manera inercial y encubierta al aborto, de modo que ante esta situación el entorno social es más proclive a aconsejar el aborto que continuar con el embarazo. En este punto es donde los poderes públicos deben intervenir de tal manera que la solución al problema del aborto no se circunscriba únicamente a una ineficaz reforma legislativa.

Por último, deben denunciarse otras incoherencias sociales. En este sentido, existe una corriente de pensamiento extendida defensora de la “igualdad animal”: los animales como sujetos con derechos. Por ello, teniendo en cuenta la obligación humana de respetar el medioambiente, se condena con buen criterio la tauromaquia, el maltrato animal o el abandono de mascotas. No obstante, existe desproporción entre la intensidad con que se reivindica el derecho de los animales y el trato que se dispensan los seres humanos unos con otros. ¿Cómo pretenden algunos que los animales tengan mayor protección que un ser humano en gestación?

sábado, 28 de diciembre de 2013

Ley Orgánica de Protección de la Vida del Concebido y los Derechos de la Mujer (II)

Los defensores del aborto libre mantienen que el Gobierno es hipócrita e incurre en una desfachatez ilimitada, puesto que suprime el supuesto de malformaciones y simultáneamente suspende la Ley de Dependencia. Es cierto que el Gobierno debe poner a disposición de las madres con hijos discapacitados y con problemas graves todas las ayudas y facilidades necesarias, pero tampoco es menos cierto que dicha ley nunca llegó a entrar en vigor de manera efectiva, viéndose paralizada desde los años de Zapatero. En el sector provida pueden haber hipócritas, pero no creo que superen la desfachatez de ciertos sectores progresistas, que defienden sin escrúpulos el aborto libre mientras condenan la tauromaquia reivindicando respeto por los animales. Esto sí que es una vergüenza, como también que se abanderen como protectores de los débiles, mientras sindicatos y partidos políticos están enfangados en escándalos de corrupción. En definitiva, no está la izquierda en disposición de denunciar desfachateces.

Uno de los argumentos más utilizados por los abortistas reside en la inexistencia de persona humana en el vientre de la mujer, defendiendo que no se está arrebatando una vida; y en caso de haberla, esta cedería incondicionalmente. Dicha táctica neutraliza cualquier posible reflexión en cuanto a lo que en el vientre de la embarazada se está desarrollando. En palabras de Bibiana Aido: “un feto de 13 semanas es un ser vivo, pero no es un ser humano”. ¿Qué es entonces? Todo depende de cómo entendamos la existencia de una persona humana: los abortistas cabales consideran que para estar ante una persona humana debe concurrir vida humana y otros elementos, siendo estos un determinado número de semanas o un cierto porcentaje de desarrollo. ¿Quién decide cuántas semanas? ¿Qué diferencia sustancial existe entre un concebido de 14 semanas y otro de 13, que hace que este último no merezca tener ninguna clase de protección? ¿Por qué tiene menos derecho a vivir el embrión menos desarrollado?¿Quién establece el porcentaje de desarrollo? ¿Quién tiene legitimidad para decidir quién vive y quién muere?

Apoyar el planteamiento anterior llevaría a establecer dos clases de vidas: aquellas que merecen ser vividas y otras que no lo merecen. Por lo tanto, se distorsiona la concepción original de dignidad defendida por el pensamiento cristiano y kantiano que sustentan uno de los principios liberales. Pensar que por ciertas malformaciones una vida no sea digna de vivir, contradice e invierte la concepción original de dignidad. El otro planteamiento consiste en entender que estamos ante una persona humana por el simple hecho de concurrir vida humana, sin necesidad de más elementos. Por lo tanto, teniendo en cuenta la dignidad inherente de la persona humana que impide violentar o arrebatarle la vida, el concebido merecería el mismo respeto y protección que una persona humana completamente desarrollada. Esto, como mínimo, invita a reflexionar y evitar tratar con tanta ligereza al concebido.

En cuanto a la situación jurídica del nasciturus en España, el TC tuvo ocasión de pronunciarse cuando la primera ley socialista de los supuestos fue recurrida ante la jurisdicción constitucional. En su pronunciamiento, el Tribunal indica que la vida humana es un devenir que comienza con la gestación y acaba con la muerte; además, insiste en señalar que desde el momento de la gestación existe un tercero diferente de la madre. Este tertium merece una protección que se desprende del artículo 15 CE, el cual no protege la vida en abstracto sino de manera efectiva. No obstante, el TC ha hecho compatible este planteamiento con el aborto, puesto que al nasciturus se le niega la titularidad del derecho a la vida, aunque está protegido constitucionalmente en forma de bien jurídico. Las consecuencias de ser entendido como bien jurídico y no como titular tiene consecuencias relevantes, siendo la más importante la negación de subjetividad propia para el concebido.

Lo expuesto anteriormente contrasta con la facilidad con que el TC ha reconocido subjetividad propia y titularidad de derechos a las personas jurídicas. También resulta curioso que el nasciturus no sea titular del derecho a la vida mientras en el plano civil se le tiene por nacido para todos los efectos que le son favorables, siendo capaz de recibir donaciones, heredar e incluso ser parte en un proceso jurisdiccional. En cualquier caso, la legislación abortiva debe asegurar el equilibrio entre los derechos de la mujer y el concebido, siendo inconstitucional aquella ley que desprotegiese de manera clara al nasciturus. En este sentido, convendría que el máximo intérprete constitucional se pronuncie sobre la ley de plazos socialista y, en su momento, sobre la ley conservadora.

Aunque falta conocer el proyecto de ley en su última forma, considero que debe debatirse en profundidad el supuesto de malformaciones, barajando la posibilidad de incluirlo tal y como hiciera la ley de 1985. No obstante, en caso de desecharse definitivamente esta posibilidad, el Gobierno debe asumir el compromiso de apoyar financieramente aquellas familias que deban hacerse cargo de un niño con importantes problemas y fuerte dependencia. Sería injusto que las familias cargaran exclusivamente con el coste económico de tal situación, puesto que de lo contrario se estaría abandonando esos niños a su suerte, debiendo intervenir los poderes públicos de manera efectiva y sin vacilaciones.

Finalmente, estamos ante un tema complejo de interminable casuística, lo cual dificulta hacer valoraciones con carácter general. En este sentido, debe abordarse el debate tomando partido por una determinada visión, pero de manera sosegada y sin radicalismos. Quienes convierten el debate en simples proclamas irreflexivas, insultos y descalificaciones personales carecen de credibilidad intelectual. Quienes debaten sobre el aborto criticando desde el odio, la intransigencia y convirtiendo el debate en un asunto de “guerra de género” no llegan al nivel mínimo exigible: debemos reflexionar sobre cuestiones profundas, sin esgrimir proclamas absurdas, planteándonos que tal vez estemos equivocados.

viernes, 27 de diciembre de 2013

Ley Orgánica de Protección de la Vida del Concebido y los Derechos de la Mujer (I)

El anteproyecto de la futura ley del aborto ha provocado la protesta de toda la izquierda. Desde ciertos medios de comunicación, partidos políticos y redes sociales se ataca una ley que durará el tiempo que los conservadores permanezcan en el poder. El PSOE, haciendo gala de violenta prosa, ha movilizado a su base social tan pronto como tuvo conocimiento de la noticia, clamando venganza a través de su vicesecretaria Elena Valenciano: “tenemos que hacer que paguen por ello”. Las críticas han sido contundentes, esgrimiéndose toda clase de argumentos, algunos dignos de reflexión y otros carentes de apoyatura intelectual vertidos por la izquierda más radical.

La futura ley modificará la legislación vigente bajo la rúbrica de Ley Orgánica de Protección de la Vida del Concebido y los Derechos de la Mujer. La reforma devuelve a una legislación de supuestos tasados de manera similar a la ley de 1985, aunque más restringida. Sólo se contemplan dos supuestos para poder realizar el aborto: en caso de violación y grave peligro para la vida o salud física o psíquica de la mujer. En cuanto al primer supuesto, el hecho debe estar denunciado, existiendo un plazo máximo de 12 semanas para realizar la intervención. Respecto al segundo supuesto, debe estar acreditado el peligro por al menos dos informes médicos, realizados por sanitarios diferentes a los que practiquen el aborto y que trabajen en diferente centro. Todo ello en un plazo de 22 semanas. En cualquier caso, es necesario que el conflicto suscitado no pueda solucionarse desde el punto de vista médico y que de lo contrario, se provoque un menoscabo no necesariamente irreversible pero sí importante y duradero.

A diferencia de la ley socialista de 1985, el supuesto de malformaciones ha sido suprimido, aunque se abre la posibilidad de interrumpir el embarazo en tal caso cuando esa malformación sea incompatible con la vida y genere un peligro psíquico para la vida de la mujer, en cuyo caso se realizarán dos informes: uno relativo a la mujer y otro referente al nasciturus. Por otra parte, Gallardón manifestó que no habría respuesta penal para la mujer que consintiera un aborto fuera de los supuestos previstos, puesto que “la mujer nunca es culpable sino víctima”. No obstante, sí responderán penalmente los médicos que se aparten de lo legalmente previsto. En cuanto a las menores de edad, necesitarán el consentimiento de sus padres en sintonía con la Ley de Autonomía del Paciente.

Los detractores del anteproyecto denuncian la imposición de determinada moral religiosa, argumentando que impondrá obligatoriamente la maternidad a las mujeres, estando presente la presión de la Iglesia Católica. No obstante, los críticos parecen ignorar que la ley nunca es amoral, siempre toma partido respecto al modelo de sociedad que se trata de alcanzar. La izquierda cree que es la única legitimada para legislar en asuntos de especial trascendencia social, partiendo de una supuesta superioridad moral del progresismo, ante la cual la derecha debe abstenerse de configurar la práctica social. Este planteamiento es erróneo, el Gobierno conservador no hace algo distinto a lo que hicieran los socialistas al aprobar la Ley del Matrimonio Homosexual, la Ley de Salud Sexual y Reproductiva o las diversas leyes educativas. Es decir, legislar conforme a su identidad ideológica.

Los detractores del anteproyecto plantean que el mismo supone un retroceso social, llevando consigo un recorte de los derechos alcanzados por las mujeres. Según esta lógica, el Gobierno en su caracterización retrograda, invade espacios de intimidad, libertad y autonomía que son inviolables, siendo la máxima de este razonamiento la frase: “Nosotras parimos, nosotras decidimos”. Es cierto que el TS norteamericano, no sin polémica, ha incluido el aborto dentro del derecho a la intimidad y la autonomía, extendiendo esta consideración al aborto; este criterio también ha sido seguido por el TEDH. No obstante, estamos ante planteamientos erróneos, puesto que lo no penalmente prohibido no supone necesariamente la existencia de un derecho, existen conductas que a pesar de no estar perseguidas por el ordenamiento no se convierten en derechos subjetivos.

De nuestra Constitución tampoco se desprende un derecho fundamental a abortar. En este sentido, rebatiendo los razonamientos del TS norteamericano y haciendo un símil, el derecho a la intimidad no ampara vender un riñón por el simple hecho de que esa acción incumba únicamente al sujeto. Tampoco es cierto que la decisión del aborto recaiga exclusivamente en la mujer por ser la única afectada, puesto que también deben tenerse en cuenta los sentimientos de la otra persona que ha contribuido a la concepción; y por último, como afirmara el TC español, desde el momento de la gestación existe un tertium diferente de la madre que debe ser protegido.