viernes, 26 de diciembre de 2014

Reflexiones sobre el aborto.

En 2011 el programa electoral del PP incorporaba la reforma de la ley del aborto, con el fin de restaurar el sistema de supuestos de 1983. Tras obtener mayoría absoluta aplastante, el Gobierno de Mariano Rajoy se encontraba en posición inmejorable para emprender dicha reforma legislativa. Sin embargo, la propuesta fue incumplida como muchas otras promesas electorales. Además, lo fue de manera traumática y vergonzosa: cuando el anteproyecto había sido aprobado por Consejo de Ministros y provocando la dimisión de Gallardón. Finalmente, la Ley de 2010 será modificada tímidamente en cuanto al consentimiento de las menores y tutores.

El comportamiento político de Rajoy ha sido deleznable, pero debe abordarse la raíz del problema y posibles soluciones. La actual concepción mayoritaria del aborto es fruto de una visión filosófica que tiene sus orígenes en la Modernidad. Es un problema demasiado complejo como para abordarlo en su totalidad, pero una de las consecuencias de esa mentalidad se traduce en el desposeimiento de la condición humana del nasciturus. Por lo tanto, para el Derecho no será más que un bien jurídico que merece cierta protección (en nuestra legislación a partir de 14 semanas) pudiendo ceder ante otros derechos de origen y desarrollo discutible como la ciega autonomía y libertad de elección.

El Hombre ha llegado a decidir quienes merecen entrar en la Humanidad, como si fuera un club con reserva del derecho de admisión. Tal es la fuerza de la mentalidad empírica racionalista malinterpretada que no se concede la plena condición humana a quienes no pueden manifestar características demostrables de su condición y dignidad. De esta manera, se decide quienes forman parte de la Humanidad y quienes no, lo cual se advierte claramente en el aborto y eutanasia. Relevante es la consecuencia de invertir la carga de la prueba sobre el sujeto desposeído de su condición humana, y es que la protección decae hasta límites insospechados. Como resultado, a pesar de constituir vida humana y poseer dignidad ontológica inviolable, el nasciturus no dispone del bien jurídico “vida”, sino que es constituido como bien jurídico protegible que cede en innumerables ocasiones.

Debe defenderse la condición humana del nasciturus, y por tanto una protección coherente con ello. Los argumentos se apoyan en explicaciones científicas y fundamentos judeo-cristianos. No obstante, incluso la vida cede a favor de otros derechos en nuestro ordenamiento, por ejemplo la legítima defensa. Es decir, puede afirmarse que ningún derecho de los enumerados en la Constitución Española tiene una pretensión de eficacia tan potente que lo conduzca a ser absoluto. De hecho, los límites y excepciones de ejercicio son abundantes, por lo que cabe afirmar su relatividad. No obstante, lo expuesto no son más que reflexiones y observaciones jurídicas que se empequeñecen ante la filosofía.

El aborto es un hecho traumático y merece que los poderes públicos trabajen para erradicarlo o cuanto menos disminuirlo. Para conseguirlo existen diversas vías: una de ellas es la prohibición legal del aborto, punificando el hecho abortivo aunque con matices, como puede ser que bajo ningún concepto exista responsabilidad penal de la mujer, sino de los facultativos asistentes. Esta era la intención inicial del Gobierno, pero resulta muy discutible que con la simple aprobación de la ley se reduzcan los abortos. Deberían potenciarse otras vías alternativas: desarrollar las ayudas a la maternidad creando un marco favorable a la misma, y cambiar la cultura de la autonomía y la muerte por la vida y sexualidad responsable.

Además, no existe mejor incentivo para reducir la tasa de aborto que la prosperidad y florecimiento económico, de tal forma que los ciudadanos tengan un nivel de vida tal que les permita emprender la aventura de la paternidad. En este sentido, debe denunciarse la presión mediática y social que empuja de manera inercial y encubierta al aborto, de modo que ante esta situación el entorno social es más proclive a aconsejar el aborto que continuar con el embarazo. En este punto es donde los poderes públicos deben intervenir de tal manera que la solución al problema del aborto no se circunscriba únicamente a una ineficaz reforma legislativa.

Por último, deben denunciarse otras incoherencias sociales. En este sentido, existe una corriente de pensamiento extendida defensora de la “igualdad animal”: los animales como sujetos con derechos. Por ello, teniendo en cuenta la obligación humana de respetar el medioambiente, se condena con buen criterio la tauromaquia, el maltrato animal o el abandono de mascotas. No obstante, existe desproporción entre la intensidad con que se reivindica el derecho de los animales y el trato que se dispensan los seres humanos unos con otros. ¿Cómo pretenden algunos que los animales tengan mayor protección que un ser humano en gestación?

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