viernes, 27 de diciembre de 2013

Ley Orgánica de Protección de la Vida del Concebido y los Derechos de la Mujer (I)

El anteproyecto de la futura ley del aborto ha provocado la protesta de toda la izquierda. Desde ciertos medios de comunicación, partidos políticos y redes sociales se ataca una ley que durará el tiempo que los conservadores permanezcan en el poder. El PSOE, haciendo gala de violenta prosa, ha movilizado a su base social tan pronto como tuvo conocimiento de la noticia, clamando venganza a través de su vicesecretaria Elena Valenciano: “tenemos que hacer que paguen por ello”. Las críticas han sido contundentes, esgrimiéndose toda clase de argumentos, algunos dignos de reflexión y otros carentes de apoyatura intelectual vertidos por la izquierda más radical.

La futura ley modificará la legislación vigente bajo la rúbrica de Ley Orgánica de Protección de la Vida del Concebido y los Derechos de la Mujer. La reforma devuelve a una legislación de supuestos tasados de manera similar a la ley de 1985, aunque más restringida. Sólo se contemplan dos supuestos para poder realizar el aborto: en caso de violación y grave peligro para la vida o salud física o psíquica de la mujer. En cuanto al primer supuesto, el hecho debe estar denunciado, existiendo un plazo máximo de 12 semanas para realizar la intervención. Respecto al segundo supuesto, debe estar acreditado el peligro por al menos dos informes médicos, realizados por sanitarios diferentes a los que practiquen el aborto y que trabajen en diferente centro. Todo ello en un plazo de 22 semanas. En cualquier caso, es necesario que el conflicto suscitado no pueda solucionarse desde el punto de vista médico y que de lo contrario, se provoque un menoscabo no necesariamente irreversible pero sí importante y duradero.

A diferencia de la ley socialista de 1985, el supuesto de malformaciones ha sido suprimido, aunque se abre la posibilidad de interrumpir el embarazo en tal caso cuando esa malformación sea incompatible con la vida y genere un peligro psíquico para la vida de la mujer, en cuyo caso se realizarán dos informes: uno relativo a la mujer y otro referente al nasciturus. Por otra parte, Gallardón manifestó que no habría respuesta penal para la mujer que consintiera un aborto fuera de los supuestos previstos, puesto que “la mujer nunca es culpable sino víctima”. No obstante, sí responderán penalmente los médicos que se aparten de lo legalmente previsto. En cuanto a las menores de edad, necesitarán el consentimiento de sus padres en sintonía con la Ley de Autonomía del Paciente.

Los detractores del anteproyecto denuncian la imposición de determinada moral religiosa, argumentando que impondrá obligatoriamente la maternidad a las mujeres, estando presente la presión de la Iglesia Católica. No obstante, los críticos parecen ignorar que la ley nunca es amoral, siempre toma partido respecto al modelo de sociedad que se trata de alcanzar. La izquierda cree que es la única legitimada para legislar en asuntos de especial trascendencia social, partiendo de una supuesta superioridad moral del progresismo, ante la cual la derecha debe abstenerse de configurar la práctica social. Este planteamiento es erróneo, el Gobierno conservador no hace algo distinto a lo que hicieran los socialistas al aprobar la Ley del Matrimonio Homosexual, la Ley de Salud Sexual y Reproductiva o las diversas leyes educativas. Es decir, legislar conforme a su identidad ideológica.

Los detractores del anteproyecto plantean que el mismo supone un retroceso social, llevando consigo un recorte de los derechos alcanzados por las mujeres. Según esta lógica, el Gobierno en su caracterización retrograda, invade espacios de intimidad, libertad y autonomía que son inviolables, siendo la máxima de este razonamiento la frase: “Nosotras parimos, nosotras decidimos”. Es cierto que el TS norteamericano, no sin polémica, ha incluido el aborto dentro del derecho a la intimidad y la autonomía, extendiendo esta consideración al aborto; este criterio también ha sido seguido por el TEDH. No obstante, estamos ante planteamientos erróneos, puesto que lo no penalmente prohibido no supone necesariamente la existencia de un derecho, existen conductas que a pesar de no estar perseguidas por el ordenamiento no se convierten en derechos subjetivos.

De nuestra Constitución tampoco se desprende un derecho fundamental a abortar. En este sentido, rebatiendo los razonamientos del TS norteamericano y haciendo un símil, el derecho a la intimidad no ampara vender un riñón por el simple hecho de que esa acción incumba únicamente al sujeto. Tampoco es cierto que la decisión del aborto recaiga exclusivamente en la mujer por ser la única afectada, puesto que también deben tenerse en cuenta los sentimientos de la otra persona que ha contribuido a la concepción; y por último, como afirmara el TC español, desde el momento de la gestación existe un tertium diferente de la madre que debe ser protegido.

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