En 2011 el programa electoral del PP incorporaba la reforma de la
ley del aborto, con el fin de restaurar el sistema de supuestos de
1983. Tras obtener mayoría absoluta aplastante, el Gobierno de
Mariano Rajoy se encontraba en posición inmejorable para emprender
dicha reforma legislativa. Sin embargo, la propuesta fue incumplida
como muchas otras promesas electorales. Además, lo fue de manera
traumática y vergonzosa: cuando el anteproyecto había sido aprobado
por Consejo de Ministros y provocando la dimisión de Gallardón.
Finalmente, la Ley de 2010 será modificada tímidamente en cuanto al
consentimiento de las menores y tutores.
El comportamiento político de Rajoy ha sido deleznable, pero debe
abordarse la raíz del problema y posibles soluciones. La actual
concepción mayoritaria del aborto es fruto de una visión filosófica
que tiene sus orígenes en la Modernidad. Es un problema demasiado
complejo como para abordarlo en su totalidad, pero una de las
consecuencias de esa mentalidad se traduce en el desposeimiento de la
condición humana del nasciturus. Por lo tanto, para el Derecho no
será más que un bien jurídico que merece cierta protección (en
nuestra legislación a partir de 14 semanas) pudiendo ceder ante
otros derechos de origen y desarrollo discutible como la ciega
autonomía y libertad de elección.
El Hombre ha llegado a decidir quienes merecen entrar en la
Humanidad, como si fuera un club con reserva del derecho de admisión.
Tal es la fuerza de la mentalidad empírica racionalista
malinterpretada que no se concede la plena condición humana a
quienes no pueden manifestar características demostrables de su
condición y dignidad. De esta manera, se decide quienes forman parte
de la Humanidad y quienes no, lo cual se advierte claramente en el
aborto y eutanasia. Relevante es la consecuencia de invertir la carga
de la prueba sobre el sujeto desposeído de su condición humana, y
es que la protección decae hasta límites insospechados. Como
resultado, a pesar de constituir vida humana y poseer dignidad
ontológica inviolable, el nasciturus no dispone del bien jurídico
“vida”, sino que es constituido como bien jurídico protegible
que cede en innumerables ocasiones.
Debe defenderse la condición humana del nasciturus, y por tanto
una protección coherente con ello. Los argumentos se apoyan en
explicaciones científicas y fundamentos judeo-cristianos. No
obstante, incluso la vida cede a favor de otros derechos en nuestro
ordenamiento, por ejemplo la legítima defensa. Es decir, puede
afirmarse que ningún derecho de los enumerados en la Constitución
Española tiene una pretensión de eficacia tan potente que lo
conduzca a ser absoluto. De hecho, los límites y excepciones de
ejercicio son abundantes, por lo que cabe afirmar su relatividad. No
obstante, lo expuesto no son más que reflexiones y observaciones
jurídicas que se empequeñecen ante la filosofía.
El aborto es un hecho traumático y merece que los poderes
públicos trabajen para erradicarlo o cuanto menos disminuirlo. Para
conseguirlo existen diversas vías: una de ellas es la prohibición
legal del aborto, punificando el hecho abortivo aunque con matices,
como puede ser que bajo ningún concepto exista responsabilidad penal
de la mujer, sino de los facultativos asistentes. Esta era la
intención inicial del Gobierno, pero resulta muy discutible que con
la simple aprobación de la ley se reduzcan los abortos. Deberían
potenciarse otras vías alternativas: desarrollar las ayudas a la
maternidad creando un marco favorable a la misma, y cambiar la
cultura de la autonomía y la muerte por la vida y sexualidad
responsable.
Además, no existe mejor incentivo para reducir la tasa de aborto
que la prosperidad y florecimiento económico, de tal forma que los
ciudadanos tengan un nivel de vida tal que les permita emprender la
aventura de la paternidad. En este sentido, debe denunciarse la
presión mediática y social que empuja de manera inercial y
encubierta al aborto, de modo que ante esta situación el entorno
social es más proclive a aconsejar el aborto que continuar con el
embarazo. En este punto es donde los poderes públicos deben
intervenir de tal manera que la solución al problema del aborto no
se circunscriba únicamente a una ineficaz reforma legislativa.
Por último, deben denunciarse otras incoherencias sociales. En
este sentido, existe una corriente de pensamiento extendida defensora
de la “igualdad animal”: los animales como sujetos con derechos.
Por ello, teniendo en cuenta la obligación humana de respetar el
medioambiente, se condena con buen criterio la tauromaquia, el
maltrato animal o el abandono de mascotas. No obstante, existe
desproporción entre la intensidad con que se reivindica el derecho
de los animales y el trato que se dispensan los seres humanos unos
con otros. ¿Cómo pretenden algunos que los animales tengan mayor
protección que un ser humano en gestación?
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