El proceso soberanista iniciado por Artur Mas y sus socios en el
Gobierno prosigue. Tras la doble
suspensión del 9N por el TC,
finalmente la consulta fue celebrada desobedeciendo las resoluciones
del tribunal y desafiando el orden constitucional. Los colegios
electorales abrieron sus puertas ante la pasividad del Gobierno y los
Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. De un electorado de 6
millones, 1,8 acudieron a votar resultando victorioso previsiblemente
el independentismo, obteniendo el 94,4% de los votos.
En aquella jornada se interpusieron denuncias ante los juzgados
catalanes, los cuales denegaron la suspensión cautelar de la
votación argumentando la desproporcionalidad y la no intención de
provocar un mal mayor del producido. Proceder a la clausura de los
colegios una vez abiertos podría haber provocado alteraciones del
orden público cuyas consecuencias hubieran sido imprevisibles.
Tampoco actuó el Gobierno central a través de la Policía Nacional,
no procediendo a impedir una violación tan flagrante del
ordenamiento. Además, los mossos se encontraban custodiando la
votación en claro conflicto entre la obediencia jerárquica a sus
superiores y el hegemónico deber de respeto a la legalidad.
La batalla jurídica por la depuración de responsabilidades
siguió a la inactividad estatal y judicial, acumulándose las
demandas en la interpuesta por Manos Limpias frente a Artur Mas, la
vicepresidenta de la Generalitat y la Consejera de Educación. El TSJ
ha admitido a trámite la demanda contra dichos sujetos por posibles
delitos de desobediencia, prevaricación y malversación de fondos
públicos. De estos delitos, parece concurrir la desobediencia por
cuanto de manera manifiesta se ha incumplido la suspensión de la
consulta decretada por el TC. Respecto a los otros existen indicios
de concurrencia, siendo clave lo que se entiende por “resolución
arbitraria en un asunto administrativo”
(404 CP). Existirá responsabilidad penal si el decreto de
convocatoria de la consulta y formación de la “Junta Electoral”
se considera resolución en el sentido del tipo.
En cuanto a la malversación de fondos públicos, la apertura de
centros electorales y propaganda constituye gasto público. Dicho
destino económico contradice el orden legal y constitucional, por lo
que existen evidencias de delito. En coherencia con lo anterior,
difusa es la frontera entre estas actuaciones y el delito de
sedición. No obstante, serán los magistrados de la Sala Civil y
Penal del TSJ de Cataluña quienes valorarán la concurrencia o no de
estos delitos. Con pleno respeto a la ley e interpretación de los
requisitos de concurrencia, la violación del orden legal y
constitucional no debe quedar impune, por cuanto lo contrario
constituiría un precedente indeseable, pudiendo ser lo siguiente la
declaración unilateral de independencia.
Si el Estado no responde a estas violaciones se confirmará su
debilidad e incapacidad para hacer frente a los ataques que sufre. La
metástasis del cáncer que supone la mezcla de la política en la
actuación del personal cooperador con la Administración de Justicia
ha tenido una clara manifestación en la negativa de los fiscales
catalanes de presentar querella contra Artur Mas. En este sentido, han desobedecido el
principio de dependencia jerárquica y obligado al por aquel
entonces Fiscal General del Estado a firmar la querella.
La consulta soberanista ha fracasado aunque sus promotores se
vanaglorien. Nadie serio y responsable avalaría una consulta ajena
al orden constitucional y sin amparo legal, tampoco sin garantías
que aseguren la fiabilidad del resultado. Además, menos de la mitad
del electorado convocado acudió a la votación, por lo que a pesar
de existir una participación destacable (aproximadamente 1,8
millones) no llega ni por asomo a los 6 millones convocados. En este
sentido, la herramienta utilizada no ha sido la idónea si los
promotores pretendían una explosión del sentimiento
independentista, por cuanto la primera encuesta realizada por el
Gobierno catalán tras el 9N arroja una victoria del no a la
independencia.
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