Por otra parte, el nacionalismo-soberanista es un proyecto
criticable que no triunfaría si el imperio de la razón y la
sensatez fuera absoluto. En un momento histórico donde las fronteras
se suprimen y la globalización impone la unidad, los reduccionismos
nacionalistas están fuera de lugar. Además, ningún político posee
suficiente legitimidad para fracturar de semejante manera una
sociedad. Artur Mas ha agitado los sentimientos soberanistas para
distraer el debate respecto de lo importante: la gestión económica,
la corrupción o el mantenimiento de los servicios públicos. El
Presidente de la Generalitat ha incentivado el odio entre ciudadanos
y dividido familias, basándose en argumentos falsos y demagógicos.
Los defensores de la unidad han visto como se utiliza la Educación
y los medios de comunicación públicos y privados subvencionados
para adoctrinar a los jóvenes y generalizar mitos y prejuicios sin
ningún tipo de fundamento. La eventual independencia catalana no
sólo afectará al conjunto de España, sino que hará mucho daño a
Cataluña con los consiguientes perjuicios económicos que se
derivarían. En un contexto donde el mundo contemporáneo y la
competencia económica imponen la puesta en marcha de fórmulas
unionistas, la fractura supondría el debilitamiento de los dos
países, ahondando la profunda fractura social que sufre Cataluña.
En definitiva, los políticos nacionales han olvidado que la unión
hace la fuerza.
No obstante, existe un problema en Cataluña pues se ha extendido
un sentimiento independentista que pone en peligro la pacífica
convivencia democrática y la unidad de la Nación. Debe rechazarse
la irreversibilidad de esta situación, es decir, existen soluciones.
Algunos partidos como el PSOE liderado por Pedro Sánchez proponen la
reforma del modelo territorial como posible solución, abogando por
una reforma constitucional que instaure un sistema federal y
reconozca la singularidad catalana. Sin embargo, la España de las
Comunidades Autónomas no tiene nada que envidiar al modelo federal;
de hecho, las diferencias apenas se notarían.
Una segunda solución pasaría por la instauración de un sistema
descentralizado asimétrico, reconociendo especificidades jurídico
territoriales y económicas de unas Comunidades frente a otras,
especialmente País Vasco, Cataluña y Galicia. En este sentido, es
objeto de debate la posible concesión de un régimen
económico-fiscal diferenciado para Cataluña similar al navarro,
reconociendo y compensando diferencias históricas. No obstante, ello
podría suponer la vulneración de la igualdad de los españoles,
creando situaciones de ciudadanía de segunda. Tal vez sea más
idóneo mantener la descentralización territorial aclarando el
reparto competencial, reduciendo la indeterminación de titularidades
competenciales y evitando conflictos de este tipo.
Existe una tercera vía consistente en una centralización
estatal, volviendo al sistema preconstitucional. Es dudoso que la
ciudadanía acepte un retroceso de este tipo, abandonando la
autonomía territorial alcanzada. España ha sido históricamente
descentralizada, interrumpiéndose dicha realidad con la llegada de
los Borbones en el s.XVIII y la dictadura franquista. En este
sentido, el principal objetivo de la descentralización es acercar el
poder al ciudadano, no conllevando necesariamente hipertrofia o
corrupción. Por tanto, si no se ha cumplido ese objetivo, lo cual
parece evidente, es necesario someter a examen nuestro modelo
territorial. Y si de la centralización se derivan beneficios para
España debe contemplarse seriamente esta alternativa.
No obstante, la naturaleza expansiva e insaciable del nacionalismo
harían insuficientes estas reformas, el nacionalismo no se
conformará con una mayor descentralización del Estado: no parará
hasta lograr la independencia. La solución no pasa por una simple
reforma del modelo territorial, sino por una reforma educativa que
cuanto menos no incentive el odio entre españoles ni tergiverse la
Historia al servicio del proyecto rupturista.
miércoles, 31 de diciembre de 2014
Consulta soberanista del 9 de noviembre (II)
Etiquetas:
Artur Mas,
Cataluña,
CiU,
Derecho constitucional,
Educación,
ERC,
España,
Independentismo,
Mariano Rajoy,
Santacrucero,
Tribunal Constitucional
martes, 30 de diciembre de 2014
Consulta soberanista del 9 de Noviembre (I)
El proceso soberanista iniciado por Artur Mas y sus socios en el
Gobierno prosigue. Tras la doble
suspensión del 9N por el TC, finalmente la consulta fue celebrada desobedeciendo las resoluciones del tribunal y desafiando el orden constitucional. Los colegios electorales abrieron sus puertas ante la pasividad del Gobierno y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. De un electorado de 6 millones, 1,8 acudieron a votar resultando victorioso previsiblemente el independentismo, obteniendo el 94,4% de los votos.
En aquella jornada se interpusieron denuncias ante los juzgados catalanes, los cuales denegaron la suspensión cautelar de la votación argumentando la desproporcionalidad y la no intención de provocar un mal mayor del producido. Proceder a la clausura de los colegios una vez abiertos podría haber provocado alteraciones del orden público cuyas consecuencias hubieran sido imprevisibles. Tampoco actuó el Gobierno central a través de la Policía Nacional, no procediendo a impedir una violación tan flagrante del ordenamiento. Además, los mossos se encontraban custodiando la votación en claro conflicto entre la obediencia jerárquica a sus superiores y el hegemónico deber de respeto a la legalidad.
La batalla jurídica por la depuración de responsabilidades siguió a la inactividad estatal y judicial, acumulándose las demandas en la interpuesta por Manos Limpias frente a Artur Mas, la vicepresidenta de la Generalitat y la Consejera de Educación. El TSJ ha admitido a trámite la demanda contra dichos sujetos por posibles delitos de desobediencia, prevaricación y malversación de fondos públicos. De estos delitos, parece concurrir la desobediencia por cuanto de manera manifiesta se ha incumplido la suspensión de la consulta decretada por el TC. Respecto a los otros existen indicios de concurrencia, siendo clave lo que se entiende por “resolución arbitraria en un asunto administrativo” (404 CP). Existirá responsabilidad penal si el decreto de convocatoria de la consulta y formación de la “Junta Electoral” se considera resolución en el sentido del tipo.
En cuanto a la malversación de fondos públicos, la apertura de centros electorales y propaganda constituye gasto público. Dicho destino económico contradice el orden legal y constitucional, por lo que existen evidencias de delito. En coherencia con lo anterior, difusa es la frontera entre estas actuaciones y el delito de sedición. No obstante, serán los magistrados de la Sala Civil y Penal del TSJ de Cataluña quienes valorarán la concurrencia o no de estos delitos. Con pleno respeto a la ley e interpretación de los requisitos de concurrencia, la violación del orden legal y constitucional no debe quedar impune, por cuanto lo contrario constituiría un precedente indeseable, pudiendo ser lo siguiente la declaración unilateral de independencia.
Si el Estado no responde a estas violaciones se confirmará su debilidad e incapacidad para hacer frente a los ataques que sufre. La metástasis del cáncer que supone la mezcla de la política en la actuación del personal cooperador con la Administración de Justicia ha tenido una clara manifestación en la negativa de los fiscales catalanes de presentar querella contra Artur Mas. En este sentido, han desobedecido el principio de dependencia jerárquica y obligado al por aquel entonces Fiscal General del Estado a firmar la querella.
La consulta soberanista ha fracasado aunque sus promotores se vanaglorien. Nadie serio y responsable avalaría una consulta ajena al orden constitucional y sin amparo legal, tampoco sin garantías que aseguren la fiabilidad del resultado. Además, menos de la mitad del electorado convocado acudió a la votación, por lo que a pesar de existir una participación destacable (aproximadamente 1,8 millones) no llega ni por asomo a los 6 millones convocados. En este sentido, la herramienta utilizada no ha sido la idónea si los promotores pretendían una explosión del sentimiento independentista, por cuanto la primera encuesta realizada por el Gobierno catalán tras el 9N arroja una victoria del no a la independencia.
suspensión del 9N por el TC, finalmente la consulta fue celebrada desobedeciendo las resoluciones del tribunal y desafiando el orden constitucional. Los colegios electorales abrieron sus puertas ante la pasividad del Gobierno y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. De un electorado de 6 millones, 1,8 acudieron a votar resultando victorioso previsiblemente el independentismo, obteniendo el 94,4% de los votos.
En aquella jornada se interpusieron denuncias ante los juzgados catalanes, los cuales denegaron la suspensión cautelar de la votación argumentando la desproporcionalidad y la no intención de provocar un mal mayor del producido. Proceder a la clausura de los colegios una vez abiertos podría haber provocado alteraciones del orden público cuyas consecuencias hubieran sido imprevisibles. Tampoco actuó el Gobierno central a través de la Policía Nacional, no procediendo a impedir una violación tan flagrante del ordenamiento. Además, los mossos se encontraban custodiando la votación en claro conflicto entre la obediencia jerárquica a sus superiores y el hegemónico deber de respeto a la legalidad.
La batalla jurídica por la depuración de responsabilidades siguió a la inactividad estatal y judicial, acumulándose las demandas en la interpuesta por Manos Limpias frente a Artur Mas, la vicepresidenta de la Generalitat y la Consejera de Educación. El TSJ ha admitido a trámite la demanda contra dichos sujetos por posibles delitos de desobediencia, prevaricación y malversación de fondos públicos. De estos delitos, parece concurrir la desobediencia por cuanto de manera manifiesta se ha incumplido la suspensión de la consulta decretada por el TC. Respecto a los otros existen indicios de concurrencia, siendo clave lo que se entiende por “resolución arbitraria en un asunto administrativo” (404 CP). Existirá responsabilidad penal si el decreto de convocatoria de la consulta y formación de la “Junta Electoral” se considera resolución en el sentido del tipo.
En cuanto a la malversación de fondos públicos, la apertura de centros electorales y propaganda constituye gasto público. Dicho destino económico contradice el orden legal y constitucional, por lo que existen evidencias de delito. En coherencia con lo anterior, difusa es la frontera entre estas actuaciones y el delito de sedición. No obstante, serán los magistrados de la Sala Civil y Penal del TSJ de Cataluña quienes valorarán la concurrencia o no de estos delitos. Con pleno respeto a la ley e interpretación de los requisitos de concurrencia, la violación del orden legal y constitucional no debe quedar impune, por cuanto lo contrario constituiría un precedente indeseable, pudiendo ser lo siguiente la declaración unilateral de independencia.
Si el Estado no responde a estas violaciones se confirmará su debilidad e incapacidad para hacer frente a los ataques que sufre. La metástasis del cáncer que supone la mezcla de la política en la actuación del personal cooperador con la Administración de Justicia ha tenido una clara manifestación en la negativa de los fiscales catalanes de presentar querella contra Artur Mas. En este sentido, han desobedecido el principio de dependencia jerárquica y obligado al por aquel entonces Fiscal General del Estado a firmar la querella.
La consulta soberanista ha fracasado aunque sus promotores se vanaglorien. Nadie serio y responsable avalaría una consulta ajena al orden constitucional y sin amparo legal, tampoco sin garantías que aseguren la fiabilidad del resultado. Además, menos de la mitad del electorado convocado acudió a la votación, por lo que a pesar de existir una participación destacable (aproximadamente 1,8 millones) no llega ni por asomo a los 6 millones convocados. En este sentido, la herramienta utilizada no ha sido la idónea si los promotores pretendían una explosión del sentimiento independentista, por cuanto la primera encuesta realizada por el Gobierno catalán tras el 9N arroja una victoria del no a la independencia.
Etiquetas:
A pie de calle,
Artur Mas,
Cataluña,
Derecho constitucional,
Educación,
España,
Independentismo,
Mariano Rajoy,
Partido Popular,
Partido Socialista,
Santacrucero,
Tribunal Constitucional
viernes, 26 de diciembre de 2014
Reflexiones sobre el aborto.
En 2011 el programa electoral del PP incorporaba la reforma de la
ley del aborto, con el fin de restaurar el sistema de supuestos de
1983. Tras obtener mayoría absoluta aplastante, el Gobierno de
Mariano Rajoy se encontraba en posición inmejorable para emprender
dicha reforma legislativa. Sin embargo, la propuesta fue incumplida
como muchas otras promesas electorales. Además, lo fue de manera
traumática y vergonzosa: cuando el anteproyecto había sido aprobado
por Consejo de Ministros y provocando la dimisión de Gallardón.
Finalmente, la Ley de 2010 será modificada tímidamente en cuanto al
consentimiento de las menores y tutores.
El comportamiento político de Rajoy ha sido deleznable, pero debe abordarse la raíz del problema y posibles soluciones. La actual concepción mayoritaria del aborto es fruto de una visión filosófica que tiene sus orígenes en la Modernidad. Es un problema demasiado complejo como para abordarlo en su totalidad, pero una de las consecuencias de esa mentalidad se traduce en el desposeimiento de la condición humana del nasciturus. Por lo tanto, para el Derecho no será más que un bien jurídico que merece cierta protección (en nuestra legislación a partir de 14 semanas) pudiendo ceder ante otros derechos de origen y desarrollo discutible como la ciega autonomía y libertad de elección.
El Hombre ha llegado a decidir quienes merecen entrar en la Humanidad, como si fuera un club con reserva del derecho de admisión. Tal es la fuerza de la mentalidad empírica racionalista malinterpretada que no se concede la plena condición humana a quienes no pueden manifestar características demostrables de su condición y dignidad. De esta manera, se decide quienes forman parte de la Humanidad y quienes no, lo cual se advierte claramente en el aborto y eutanasia. Relevante es la consecuencia de invertir la carga de la prueba sobre el sujeto desposeído de su condición humana, y es que la protección decae hasta límites insospechados. Como resultado, a pesar de constituir vida humana y poseer dignidad ontológica inviolable, el nasciturus no dispone del bien jurídico “vida”, sino que es constituido como bien jurídico protegible que cede en innumerables ocasiones.
Debe defenderse la condición humana del nasciturus, y por tanto una protección coherente con ello. Los argumentos se apoyan en explicaciones científicas y fundamentos judeo-cristianos. No obstante, incluso la vida cede a favor de otros derechos en nuestro ordenamiento, por ejemplo la legítima defensa. Es decir, puede afirmarse que ningún derecho de los enumerados en la Constitución Española tiene una pretensión de eficacia tan potente que lo conduzca a ser absoluto. De hecho, los límites y excepciones de ejercicio son abundantes, por lo que cabe afirmar su relatividad. No obstante, lo expuesto no son más que reflexiones y observaciones jurídicas que se empequeñecen ante la filosofía.
El aborto es un hecho traumático y merece que los poderes públicos trabajen para erradicarlo o cuanto menos disminuirlo. Para conseguirlo existen diversas vías: una de ellas es la prohibición legal del aborto, punificando el hecho abortivo aunque con matices, como puede ser que bajo ningún concepto exista responsabilidad penal de la mujer, sino de los facultativos asistentes. Esta era la intención inicial del Gobierno, pero resulta muy discutible que con la simple aprobación de la ley se reduzcan los abortos. Deberían potenciarse otras vías alternativas: desarrollar las ayudas a la maternidad creando un marco favorable a la misma, y cambiar la cultura de la autonomía y la muerte por la vida y sexualidad responsable.
Además, no existe mejor incentivo para reducir la tasa de aborto que la prosperidad y florecimiento económico, de tal forma que los ciudadanos tengan un nivel de vida tal que les permita emprender la aventura de la paternidad. En este sentido, debe denunciarse la presión mediática y social que empuja de manera inercial y encubierta al aborto, de modo que ante esta situación el entorno social es más proclive a aconsejar el aborto que continuar con el embarazo. En este punto es donde los poderes públicos deben intervenir de tal manera que la solución al problema del aborto no se circunscriba únicamente a una ineficaz reforma legislativa.
Por último, deben denunciarse otras incoherencias sociales. En este sentido, existe una corriente de pensamiento extendida defensora de la “igualdad animal”: los animales como sujetos con derechos. Por ello, teniendo en cuenta la obligación humana de respetar el medioambiente, se condena con buen criterio la tauromaquia, el maltrato animal o el abandono de mascotas. No obstante, existe desproporción entre la intensidad con que se reivindica el derecho de los animales y el trato que se dispensan los seres humanos unos con otros. ¿Cómo pretenden algunos que los animales tengan mayor protección que un ser humano en gestación?
El comportamiento político de Rajoy ha sido deleznable, pero debe abordarse la raíz del problema y posibles soluciones. La actual concepción mayoritaria del aborto es fruto de una visión filosófica que tiene sus orígenes en la Modernidad. Es un problema demasiado complejo como para abordarlo en su totalidad, pero una de las consecuencias de esa mentalidad se traduce en el desposeimiento de la condición humana del nasciturus. Por lo tanto, para el Derecho no será más que un bien jurídico que merece cierta protección (en nuestra legislación a partir de 14 semanas) pudiendo ceder ante otros derechos de origen y desarrollo discutible como la ciega autonomía y libertad de elección.
El Hombre ha llegado a decidir quienes merecen entrar en la Humanidad, como si fuera un club con reserva del derecho de admisión. Tal es la fuerza de la mentalidad empírica racionalista malinterpretada que no se concede la plena condición humana a quienes no pueden manifestar características demostrables de su condición y dignidad. De esta manera, se decide quienes forman parte de la Humanidad y quienes no, lo cual se advierte claramente en el aborto y eutanasia. Relevante es la consecuencia de invertir la carga de la prueba sobre el sujeto desposeído de su condición humana, y es que la protección decae hasta límites insospechados. Como resultado, a pesar de constituir vida humana y poseer dignidad ontológica inviolable, el nasciturus no dispone del bien jurídico “vida”, sino que es constituido como bien jurídico protegible que cede en innumerables ocasiones.
Debe defenderse la condición humana del nasciturus, y por tanto una protección coherente con ello. Los argumentos se apoyan en explicaciones científicas y fundamentos judeo-cristianos. No obstante, incluso la vida cede a favor de otros derechos en nuestro ordenamiento, por ejemplo la legítima defensa. Es decir, puede afirmarse que ningún derecho de los enumerados en la Constitución Española tiene una pretensión de eficacia tan potente que lo conduzca a ser absoluto. De hecho, los límites y excepciones de ejercicio son abundantes, por lo que cabe afirmar su relatividad. No obstante, lo expuesto no son más que reflexiones y observaciones jurídicas que se empequeñecen ante la filosofía.
El aborto es un hecho traumático y merece que los poderes públicos trabajen para erradicarlo o cuanto menos disminuirlo. Para conseguirlo existen diversas vías: una de ellas es la prohibición legal del aborto, punificando el hecho abortivo aunque con matices, como puede ser que bajo ningún concepto exista responsabilidad penal de la mujer, sino de los facultativos asistentes. Esta era la intención inicial del Gobierno, pero resulta muy discutible que con la simple aprobación de la ley se reduzcan los abortos. Deberían potenciarse otras vías alternativas: desarrollar las ayudas a la maternidad creando un marco favorable a la misma, y cambiar la cultura de la autonomía y la muerte por la vida y sexualidad responsable.
Además, no existe mejor incentivo para reducir la tasa de aborto que la prosperidad y florecimiento económico, de tal forma que los ciudadanos tengan un nivel de vida tal que les permita emprender la aventura de la paternidad. En este sentido, debe denunciarse la presión mediática y social que empuja de manera inercial y encubierta al aborto, de modo que ante esta situación el entorno social es más proclive a aconsejar el aborto que continuar con el embarazo. En este punto es donde los poderes públicos deben intervenir de tal manera que la solución al problema del aborto no se circunscriba únicamente a una ineficaz reforma legislativa.
Por último, deben denunciarse otras incoherencias sociales. En este sentido, existe una corriente de pensamiento extendida defensora de la “igualdad animal”: los animales como sujetos con derechos. Por ello, teniendo en cuenta la obligación humana de respetar el medioambiente, se condena con buen criterio la tauromaquia, el maltrato animal o el abandono de mascotas. No obstante, existe desproporción entre la intensidad con que se reivindica el derecho de los animales y el trato que se dispensan los seres humanos unos con otros. ¿Cómo pretenden algunos que los animales tengan mayor protección que un ser humano en gestación?
lunes, 22 de diciembre de 2014
Consulta sobre las prospecciones.
Tras la autorización de las prospecciones por parte del
Ministerio de Industria, el Gobierno de Canarias desafía al Estado
convocando una consulta para que los canarios se pronuncien acerca de
las mismas. Rivero aseguró que la consulta del 26 de noviembre
estaba amparada por el ordenamiento jurídico, mientras insiste en
que la Administración autonómica cumplirá la ley y
pronunciamientos judiciales. Además, asegura que la Comunidad
Autónoma seguirá combatiendo jurídicamente contra unas
prospecciones que atentan contra Canarias y la hacen víctima de un
atropello colonialista.
En primer lugar, estudiando el marco jurídico en el que se está desarrollando el conflicto, debe destacarse la porosidad del lenguaje y el uso interesado del mismo. Según la Constitución Española el único legitimado para aprobar la realización de referéndum, herramienta jurídica cuyos resultados son vinculantes políticamente, es el Estado. Todo ello a través de una propuesta presidencial y posterior aprobación parlamentaria. Paulino Rivero, a través del lenguaje, pretende que su consulta tenga el efecto vinculante propio del referéndum.
En este sentido, la Ley Canaria de Consultas de 2010 constituye un cauce efectivo para la participación de los ciudadanos en la vida pública, conforme a la existencia del principio administrativo-constitucional que reconoce el derecho de los ciudadanos a participar en la vida pública, exigiendo cauces jurídicos para ello. No obstante, dicho principio y ley tienen unos límites que se desprenden del bloque de constitucionalidad y régimen competencial español: el Gobierno canario puede proponer cualquier consulta, siempre y cuando las materias sobre las que verse sean competencia de la Comunidad Autónoma y no del Estado. Rivero conoce las limitaciones de su ley, su posible interpretación y la más que probable inconstitucionalidad de una consulta que interrogue directamente sobre las prospecciones.
La eventual pregunta sería: “¿Cree usted que Canarias debe cambiar su modelo medioambiental y turístico por las prospecciones de gas o petróleo?”. No deja indiferente esta formulación, debiendo advertirse la astucia de los asesores de Rivero al desvirtuar formalmente el referéndum, para convertirlo en una enrevesada e incongruente consulta. La Autonomía puede consultar sobre la planificación económica del archipiélago por cuanto es un asunto de su competencia, no existiendo inconstitucionalidad desde un punto de vista estrictamente formal. Sin embargo, materialmente la consulta constituye un claro fraude pues realmente no se pregunta sobre el modelo económico, sino sobre las prospecciones. Por tanto, existen dudas razonables sobre su constitucionalidad: formalmente podría adecuarse al ordenamiento, pero no materialmente por cuanto supone un fraude.
Los modelos no son excluyentes, pueden convivir la industria petrolera y turística, siendo diferente el debate sobre la elección de un modelo energético u otro. Además, el Gobierno español ha seguido el procedimiento administrativo exigido, cumpliendo las garantías legales. Por lo tanto, como ha manifestado el TS al desestimar las pretensiones suspensivas del Gobierno autonómico, la autorización de las prospecciones se adecua al ordenamiento. Rivero debería preocuparse por otros asuntos como los posibles vicios del reglamento que desarrolla la Ley de 2010, haciéndola decir lo que no dice, o la forma en que manipula al pueblo canario, enmascarando sus rencillas personales con Soria mediante el debate sobre las prospecciones. El presidente no se opuso al proyecto en 2001 ni 2005, y tampoco planteó una consulta cuando se construyó el puerto de Granadilla, que produjo gran rechazo ciudadano.
En conclusión, Canarias debe diversificar su economía como fundamento para combatir el elevado desempleo, buscando no depender exclusivamente del turismo. La actuación de los poderes públicos debe atraer inversiones para el archipiélago, buscando que éste se constituya en referencia. En este proyecto deben reconocerse su autonomía y peculiaridad, siendo posible convertir Canarias en vanguardia atlántica de España si existe voluntad política y entendimiento, desechando actitudes sectarias o partidistas. Los nacionalistas deben saber que no aman más esta tierra volcánica que quienes defienden las prospecciones.
En primer lugar, estudiando el marco jurídico en el que se está desarrollando el conflicto, debe destacarse la porosidad del lenguaje y el uso interesado del mismo. Según la Constitución Española el único legitimado para aprobar la realización de referéndum, herramienta jurídica cuyos resultados son vinculantes políticamente, es el Estado. Todo ello a través de una propuesta presidencial y posterior aprobación parlamentaria. Paulino Rivero, a través del lenguaje, pretende que su consulta tenga el efecto vinculante propio del referéndum.
En este sentido, la Ley Canaria de Consultas de 2010 constituye un cauce efectivo para la participación de los ciudadanos en la vida pública, conforme a la existencia del principio administrativo-constitucional que reconoce el derecho de los ciudadanos a participar en la vida pública, exigiendo cauces jurídicos para ello. No obstante, dicho principio y ley tienen unos límites que se desprenden del bloque de constitucionalidad y régimen competencial español: el Gobierno canario puede proponer cualquier consulta, siempre y cuando las materias sobre las que verse sean competencia de la Comunidad Autónoma y no del Estado. Rivero conoce las limitaciones de su ley, su posible interpretación y la más que probable inconstitucionalidad de una consulta que interrogue directamente sobre las prospecciones.
La eventual pregunta sería: “¿Cree usted que Canarias debe cambiar su modelo medioambiental y turístico por las prospecciones de gas o petróleo?”. No deja indiferente esta formulación, debiendo advertirse la astucia de los asesores de Rivero al desvirtuar formalmente el referéndum, para convertirlo en una enrevesada e incongruente consulta. La Autonomía puede consultar sobre la planificación económica del archipiélago por cuanto es un asunto de su competencia, no existiendo inconstitucionalidad desde un punto de vista estrictamente formal. Sin embargo, materialmente la consulta constituye un claro fraude pues realmente no se pregunta sobre el modelo económico, sino sobre las prospecciones. Por tanto, existen dudas razonables sobre su constitucionalidad: formalmente podría adecuarse al ordenamiento, pero no materialmente por cuanto supone un fraude.
Los modelos no son excluyentes, pueden convivir la industria petrolera y turística, siendo diferente el debate sobre la elección de un modelo energético u otro. Además, el Gobierno español ha seguido el procedimiento administrativo exigido, cumpliendo las garantías legales. Por lo tanto, como ha manifestado el TS al desestimar las pretensiones suspensivas del Gobierno autonómico, la autorización de las prospecciones se adecua al ordenamiento. Rivero debería preocuparse por otros asuntos como los posibles vicios del reglamento que desarrolla la Ley de 2010, haciéndola decir lo que no dice, o la forma en que manipula al pueblo canario, enmascarando sus rencillas personales con Soria mediante el debate sobre las prospecciones. El presidente no se opuso al proyecto en 2001 ni 2005, y tampoco planteó una consulta cuando se construyó el puerto de Granadilla, que produjo gran rechazo ciudadano.
En conclusión, Canarias debe diversificar su economía como fundamento para combatir el elevado desempleo, buscando no depender exclusivamente del turismo. La actuación de los poderes públicos debe atraer inversiones para el archipiélago, buscando que éste se constituya en referencia. En este proyecto deben reconocerse su autonomía y peculiaridad, siendo posible convertir Canarias en vanguardia atlántica de España si existe voluntad política y entendimiento, desechando actitudes sectarias o partidistas. Los nacionalistas deben saber que no aman más esta tierra volcánica que quienes defienden las prospecciones.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)