Los defensores del aborto libre mantienen que el Gobierno es
hipócrita e incurre en una desfachatez ilimitada, puesto que suprime
el supuesto de malformaciones y simultáneamente suspende la Ley de
Dependencia. Es cierto que el Gobierno debe poner a disposición de
las madres con hijos discapacitados y con problemas graves todas las
ayudas y facilidades necesarias, pero tampoco es menos cierto que
dicha ley nunca llegó a entrar en vigor de manera efectiva, viéndose
paralizada desde los años de Zapatero. En el sector provida pueden
haber hipócritas, pero no creo que superen la desfachatez de ciertos
sectores progresistas, que defienden sin escrúpulos el aborto libre mientras condenan la tauromaquia
reivindicando respeto por los animales. Esto sí que es una vergüenza, como también que se
abanderen como protectores de los débiles, mientras sindicatos y
partidos políticos están enfangados en escándalos de corrupción.
En definitiva, no está la izquierda en disposición de denunciar
desfachateces.
Uno de los argumentos más utilizados por los abortistas reside en
la inexistencia de persona humana en el vientre de la mujer,
defendiendo que no se está arrebatando una vida; y en caso de
haberla, esta cedería incondicionalmente. Dicha táctica neutraliza
cualquier posible reflexión en cuanto a lo que en el vientre de la
embarazada se está desarrollando. En palabras de Bibiana Aido: “un
feto de 13 semanas es un ser vivo, pero no es un ser humano”.
¿Qué es entonces? Todo depende de cómo entendamos la existencia de
una persona humana: los abortistas cabales consideran que para estar
ante una persona humana debe concurrir vida humana y otros elementos,
siendo estos un determinado número de semanas o un cierto porcentaje
de desarrollo. ¿Quién decide cuántas semanas? ¿Qué diferencia
sustancial existe entre un concebido de 14 semanas y otro de 13, que
hace que este último no merezca tener ninguna clase de protección?
¿Por qué tiene menos derecho a vivir el embrión menos
desarrollado?¿Quién establece el porcentaje de desarrollo? ¿Quién
tiene legitimidad para decidir quién vive y quién muere?
Apoyar el planteamiento anterior llevaría a establecer dos clases
de vidas: aquellas que merecen ser vividas y otras que no lo merecen.
Por lo tanto, se distorsiona la concepción original de dignidad
defendida por el pensamiento cristiano y kantiano que sustentan uno
de los principios liberales. Pensar que por ciertas malformaciones
una vida no sea digna de vivir, contradice e invierte la concepción
original de dignidad. El otro planteamiento consiste en entender que
estamos ante una persona humana por el simple hecho de concurrir vida
humana, sin necesidad de más elementos. Por lo tanto, teniendo en
cuenta la dignidad inherente de la persona humana que impide
violentar o arrebatarle la vida, el concebido merecería el mismo
respeto y protección que una persona humana completamente
desarrollada. Esto, como mínimo, invita a reflexionar y evitar
tratar con tanta ligereza al concebido.
En cuanto a la situación jurídica del nasciturus en España, el
TC tuvo ocasión de pronunciarse cuando la primera ley socialista de
los supuestos fue recurrida ante la jurisdicción constitucional. En
su pronunciamiento, el Tribunal indica que la vida humana es un
devenir que comienza con la gestación y acaba con la muerte; además,
insiste en señalar que desde el momento de la gestación existe un
tercero diferente de la madre. Este tertium merece una protección
que se desprende del artículo 15 CE, el cual no protege la vida en
abstracto sino de manera efectiva. No obstante, el TC ha hecho
compatible este planteamiento con el aborto, puesto que al nasciturus
se le niega la titularidad del derecho a la vida, aunque está
protegido constitucionalmente en forma de bien jurídico. Las
consecuencias de ser entendido como bien jurídico y no como titular
tiene consecuencias relevantes, siendo la más importante la negación
de subjetividad propia para el concebido.
Lo expuesto anteriormente contrasta con la facilidad con que el TC
ha reconocido subjetividad propia y titularidad de derechos a las
personas jurídicas. También resulta curioso que el nasciturus no
sea titular del derecho a la vida mientras en el plano civil se le
tiene por nacido para todos los efectos que le son favorables, siendo
capaz de recibir donaciones, heredar e incluso ser parte en un
proceso jurisdiccional. En cualquier caso, la legislación abortiva
debe asegurar el equilibrio entre los derechos de la mujer y el
concebido, siendo inconstitucional aquella ley que desprotegiese de
manera clara al nasciturus. En este sentido, convendría que el
máximo intérprete constitucional se pronuncie sobre la ley de
plazos socialista y, en su momento, sobre la ley conservadora.
Aunque falta conocer el proyecto de ley en su última forma,
considero que debe debatirse en profundidad el supuesto de
malformaciones, barajando la posibilidad de incluirlo tal y como
hiciera la ley de 1985. No obstante, en caso de desecharse
definitivamente esta posibilidad, el Gobierno debe asumir el
compromiso de apoyar financieramente aquellas familias que deban
hacerse cargo de un niño con importantes problemas y fuerte
dependencia. Sería injusto que las familias cargaran exclusivamente
con el coste económico de tal situación, puesto que de lo contrario
se estaría abandonando esos niños a su suerte, debiendo intervenir
los poderes públicos de manera efectiva y sin vacilaciones.
Finalmente, estamos ante un tema complejo de interminable
casuística, lo cual dificulta hacer valoraciones con carácter
general. En este sentido, debe abordarse el debate tomando partido
por una determinada visión, pero de manera sosegada y sin
radicalismos. Quienes convierten el debate en simples proclamas
irreflexivas, insultos y descalificaciones personales carecen de
credibilidad intelectual. Quienes debaten sobre el aborto criticando
desde el odio, la intransigencia y convirtiendo el debate en un
asunto de “guerra de género” no llegan al nivel mínimo
exigible: debemos reflexionar sobre cuestiones profundas, sin
esgrimir proclamas absurdas, planteándonos que tal vez estemos
equivocados.
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