El anteproyecto de la futura ley del aborto ha provocado la
protesta de toda la izquierda. Desde ciertos medios de comunicación,
partidos políticos y redes sociales se ataca una ley que durará el
tiempo que los conservadores permanezcan en el poder. El PSOE,
haciendo gala de violenta prosa, ha movilizado a su base social tan
pronto como tuvo conocimiento de la noticia, clamando venganza a
través de su vicesecretaria Elena Valenciano: “tenemos que
hacer que paguen por ello”. Las críticas han sido
contundentes, esgrimiéndose toda clase de argumentos, algunos dignos
de reflexión y otros carentes de apoyatura intelectual vertidos por
la izquierda más radical.
La futura ley modificará la legislación vigente bajo la rúbrica
de Ley Orgánica de Protección de la Vida del Concebido y los
Derechos de la Mujer. La reforma devuelve a una legislación de
supuestos tasados de manera similar a la ley de 1985, aunque más
restringida. Sólo se contemplan dos supuestos para poder realizar el
aborto: en caso de violación y grave peligro para la vida o salud
física o psíquica de la mujer. En cuanto al primer supuesto, el
hecho debe estar denunciado, existiendo un plazo máximo de 12
semanas para realizar la intervención. Respecto al segundo supuesto,
debe estar acreditado el peligro por al menos dos informes médicos,
realizados por sanitarios diferentes a los que practiquen el aborto y
que trabajen en diferente centro. Todo ello en un plazo de 22
semanas. En cualquier caso, es necesario que el conflicto suscitado
no pueda solucionarse desde el punto de vista médico y que de lo
contrario, se provoque un menoscabo no necesariamente irreversible
pero sí importante y duradero.
A diferencia de la ley socialista de 1985, el supuesto de
malformaciones ha sido suprimido, aunque se abre la posibilidad de
interrumpir el embarazo en tal caso cuando esa malformación sea
incompatible con la vida y genere un peligro psíquico para la vida
de la mujer, en cuyo caso se realizarán dos informes: uno relativo a
la mujer y otro referente al nasciturus. Por otra parte, Gallardón
manifestó que no habría respuesta penal para la mujer que
consintiera un aborto fuera de los supuestos previstos, puesto que
“la mujer nunca es culpable sino víctima”. No obstante,
sí responderán penalmente los médicos que se aparten de lo
legalmente previsto. En cuanto a las menores de edad, necesitarán el
consentimiento de sus padres en sintonía con la Ley de Autonomía
del Paciente.
Los detractores del anteproyecto denuncian la imposición de
determinada moral religiosa, argumentando que impondrá
obligatoriamente la maternidad a las mujeres, estando presente la
presión de la Iglesia Católica. No obstante, los críticos parecen
ignorar que la ley nunca es amoral, siempre toma partido respecto al
modelo de sociedad que se trata de alcanzar. La izquierda cree que es
la única legitimada para legislar en asuntos de especial
trascendencia social, partiendo de una supuesta superioridad moral
del progresismo, ante la cual la derecha debe abstenerse de
configurar la práctica social. Este planteamiento es erróneo, el
Gobierno conservador no hace algo distinto a lo que hicieran los
socialistas al aprobar la Ley del Matrimonio Homosexual, la Ley de
Salud Sexual y Reproductiva o las diversas leyes educativas. Es
decir, legislar conforme a su identidad ideológica.
Los detractores del anteproyecto plantean que el mismo supone un
retroceso social, llevando consigo un recorte de los derechos
alcanzados por las mujeres. Según esta lógica, el Gobierno en su
caracterización retrograda, invade espacios de intimidad, libertad y
autonomía que son inviolables, siendo la máxima de este
razonamiento la frase: “Nosotras parimos, nosotras decidimos”.
Es cierto que el TS norteamericano, no sin polémica, ha incluido el
aborto dentro del derecho a la intimidad y la autonomía, extendiendo
esta consideración al aborto; este criterio también ha sido seguido
por el TEDH. No obstante, estamos ante planteamientos erróneos,
puesto que lo no penalmente prohibido no supone necesariamente la
existencia de un derecho, existen conductas que a pesar de no estar
perseguidas por el ordenamiento no se convierten en derechos
subjetivos.
De nuestra Constitución tampoco se desprende un derecho
fundamental a abortar. En este sentido, rebatiendo los razonamientos
del TS norteamericano y haciendo un símil, el derecho a la intimidad
no ampara vender un riñón por el simple hecho de que esa acción
incumba únicamente al sujeto. Tampoco es cierto que la decisión del
aborto recaiga exclusivamente en la mujer por ser la única afectada,
puesto que también deben tenerse en cuenta los sentimientos de la
otra persona que ha contribuido a la concepción; y por último, como
afirmara el TC español, desde el momento de la gestación existe un
tertium diferente de la madre que debe ser protegido.
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